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Nuestro contrato de servicios
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     En Madrid a ______ de _______ del año____________

COMPARECEN:
De una parte Don __________________________________________ Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble número____de la calle, plaza, paseo, pasaje______________________________________________________ de esta población denominado EDIFICIO__________________________________________.

Y de otra parte Don____________________________________________ Administrador de Fincas Colegiado nº __________, adscrito al Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid como miembro ejerciente y con seguro colectivo de Responsabilidad Civil Profesional, con despacho en la calle ________________________________.

Actúa el primero de los comparecientes en su calidad de legal representante de la Comunidad que preside y el segundo en nombre y representación de la mercantil ___________________________________ con CIF ________________________ y puestos en común acuerdo convienen contrato de:
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Y MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA URBANA

El primer compareciente en la calidad con que actúa, debidamente autorizado por la Junta de Propietarios, nombra al segundo compareciente Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en calle _________________________________ núm. ___________ de _________________________________.

El segundo compareciente acepta el nombramiento y promete desempeñar el cargo de conformidad con las normas legales, a las especiales disposiciones que emanen del Colegio profesional del que forma parte y a los pactos que se convienen en el presente contrato de arrendamiento de servicios.

PLAN DE GASTOS Y EMISION DE RECIBOS
El administrador se compromete y obliga a presentar a la Comunidad de Propietarios, anualmente, el presupuesto de los gastos normales previsibles, así como su distribución entre los distintos departamentos. De no existir variación previsible de tales gastos anuales, el presupuesto podrá suponerse igual al del ejercicio anterior, o incrementado en el IPC de la anualidad anterior más dos puntos.

Aceptado el presupuesto presentado, en la propia Junta se determinará el tiempo y la forma de atender a los gastos presupuestados.
Las aportaciones aprobadas deberán ser abonadas a través de domiciliación bancaria en la cuenta que cada propietario designe y comunique al administrador o bien, mediante su ingreso directo en la cuenta bancaria que la Comunidad tenga abierta al efecto.

Comunidad y Administración manifiestan tener plena conciencia de que el Administrador es única y exclusivamente depositario de los fondos comunales conjuntos. El administrador responderá en cualquier momento de la existencia de estos fondos, de los que solamente dispondrá para lo siguiente:

a) Para el pago de los gastos generales presupuestados del inmueble considerados como fijos, tales como portería, seguridad social, ascensor, seguros de incendios y responsabilidad civil, consumos de agua y luz, escalera, etc.

b) Para el pago de gastos imprevistos no fijos.

c) Para el pago de gastos imprevistos que, bajo su responsabilidad, ordene el Presidente durante el transcurso del ejercicio económico. Dichos pagos deberán ser conformados por el Presidente, previamente a su pago.

d) Para atender a la realización de cualquier tipo de reparación que tenga carácter de urgente y cuya no realización cause o pueda causar daño grave a alguno de los propietarios.

Caso de que, por indicación y bajo la responsabilidad del Sr. Presidente de la Comunidad, debiere realizarse alguna obra extraordinaria de importancia, o varias menores no previstas en el presupuesto de gastos del ejercicio, la administración podrá pasar al cobro un recibo extraordinario por el importe que corresponda, a cada propietario, previo informe del motivo y causas del gasto.

La administración no está obligada a satisfacer ningún gasto fijo o individualizado, previsto o imprevisible, si por cualquier circunstancia la Comunidad no dispone de suficiente depósito en la administración, entendiéndose como a tal el saldo que hubiere entre todo lo recaudado y lo pagado, sea individual o general.

LIQUIDACIÓN DE GASTOS

La Administración cerrará la liquidación cada ejercicio económico al 31 de diciembre.
Ningún propietario podrá exigir la rendición de cuentas hasta que hubiere transcurrido el ejercicio anual, si bien el Presidente de la Comunidad o persona delegada por el mismo podrá inspeccionar en cualquier momento las cuentas comunales.
La Administración se compromete a remitir trimestralmente a cada miembro de la Junta de Gobierno, un informe sobre la situación económica del ejercicio para su información y toma de decisiones.


JUNTAS DE PROPIETARIOS

En el importe de honorarios profesionales concertados en el presente contrato se encuentra incluida, la convocatoria, asistencia, redacción del Acta y envío de la misma a todos los propietarios de la Junta General Ordinaria de la Comunidad.

Las demás Juntas que se convoquen serán objeto de facturación por parte de la Administración a razón de 150,00 € cada una de ellas.


INCIDENCIAS Y ACUERDOS

Se encuentran también incluidos en los honorarios profesionales, la gestión de los acuerdos que les sean encomendados a la Administración por la Junta de Propietarios, así como, la tramitación de todas aquellas incidencias que se produzcan en la Comunidad y que sean puestas en conocimiento de la Administración.

HONORARIOS

1º) El importe de los honorarios de administración convenidos, se acomodará automáticamente a las variaciones anuales que se produzcan en el coste de la vida y que publica el INE como IPC.

2º) Es independiente de los honorarios concertados el importe de los gastos de material de oficina, cobro de recibos a domicilio o de negociación bancaria y su posible devolución, impresos, sellos y demás suplidos.

3º) Se estima como domicilio legal de cada propietario, el respectivo departamento de la finca.

4º) Queda autorizada la administración para concertar, a nombre de la Comunidad, los contratos de servicios y suministros, los abonos de conservación y los seguros de la finca, a no ser que, especialmente, en Junta de Comunidad se conviniera lo contrario.

5º) El Administrador, el personal de su despacho, o la persona que aquel designe, cuidarán de tener en orden todas las cuestiones laborales y fiscales de los empleados de la finca. También intervendrá como mediador en las cuestiones que se susciten entre los componentes de la Comunidad cuando así le sea solicitado, y asistirá por si mismo o delegando a empleado competente, siempre y cuando ostente el cargo de Secretario, a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Propietarios.

6º) El presente contrato se concierta por un ejercicio económico anual, que será prorrogado tácitamente por ejercicios sucesivos hasta tanto no decidiera la Junta, en reunión extraordinaria, prescindir de los servicios. Si la rescisión de los servicios de administración se realiza por acuerdo de Junta extraordinaria, la Comunidad deberá abonar al administrador los honorarios que le correspondan por el periodo que resta transcurrir de aquel ejercicio económico, a no ser que la rescisión del contrato se debiera a causa justa, por incumplimiento de sus funciones por parte del administrador, por voluntad del mismo o por acuerdo mutuo entre las partes.

7º) El administrador percibirá de la Comunidad, en concepto de honorarios, la cantidad de __________________ anuales, más IVA o impuestos vigentes en cada momento y en su caso haciéndose la correspondiente retención de IRPF. El cobro de estas percepciones será por mensualidades.

8º) Si por cualquier causa se rescindiese el presente contrato, la Comunidad queda obligada:

a. A notificarlo fehacientemente al Administrador con treinta días naturales de antelación a la fecha en que se desee prescindir de sus servicios.

b. A abonar el importe total del saldo que resulte de la liquidación final, si este es contrario a la Comunidad.

c. A abonar el importe de los honorarios de administración y gastos de oficina hasta la fecha de cese de la administración, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 6º.

9º) Por su parte, si por cualquier causa se rescindiese el contrato, el Administrador queda obligado:

a. A presentar la liquidación final de las cuentas de la Comunidad en un periodo máximo de treinta días a partir de la fecha en que se le cese.

b. A entregar a la Comunidad o a quien le represente, toda la documentación y datos de la misma que obren en su poder, salvo derecho de retención.

c. A entregar el saldo favorable que pudiese existir a favor de la Comunidad.

10º) De no convenirse especialmente y en forma expresa lo contrario, el administrador ostentará el cargo de Secretario de la Comunidad; los honorarios por tal concepto ya se comprenden en los pactados en el punto 7º.

11º) PACTOS ESPECIALES:


Y estando conforme, lo firman por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.

Por la Comunidad                                                                                       El Administrador

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