COMPARECEN:
De una parte Don __________________________________________ Presidente
de la Comunidad de Propietarios del inmueble número____de
la calle, plaza, paseo, pasaje______________________________________________________
de esta población denominado EDIFICIO__________________________________________.
Y de otra parte Don____________________________________________
Administrador de Fincas Colegiado nº __________, adscrito
al Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
como miembro ejerciente y con seguro colectivo de Responsabilidad
Civil Profesional, con despacho en la calle ________________________________.
Actúa el primero de los comparecientes en su calidad de
legal representante de la Comunidad que preside y el segundo en
nombre y representación de la mercantil ___________________________________
con CIF ________________________ y puestos en común acuerdo
convienen contrato de:
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Y MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA FINCA URBANA
El primer compareciente en la calidad con que actúa, debidamente
autorizado por la Junta de Propietarios, nombra al segundo compareciente
Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios de la
finca sita en calle _________________________________ núm.
___________ de _________________________________.
El segundo compareciente acepta el nombramiento y promete desempeñar
el cargo de conformidad con las normas legales, a las especiales
disposiciones que emanen del Colegio profesional del que forma
parte y a los pactos que se convienen en el presente contrato
de arrendamiento de servicios.
PLAN DE GASTOS Y EMISION DE RECIBOS
El administrador se compromete y obliga a presentar a
la Comunidad de Propietarios, anualmente, el presupuesto de los
gastos normales previsibles, así como su distribución
entre los distintos departamentos. De no existir variación
previsible de tales gastos anuales, el presupuesto podrá
suponerse igual al del ejercicio anterior, o incrementado en el
IPC de la anualidad anterior más dos puntos.
Aceptado el presupuesto presentado, en la propia Junta se determinará
el tiempo y la forma de atender a los gastos presupuestados.
Las aportaciones aprobadas deberán ser abonadas a través
de domiciliación bancaria en la cuenta que cada propietario
designe y comunique al administrador o bien, mediante su ingreso
directo en la cuenta bancaria que la Comunidad tenga abierta al
efecto.
Comunidad y Administración manifiestan tener plena conciencia
de que el Administrador es única y exclusivamente depositario
de los fondos comunales conjuntos. El administrador responderá
en cualquier momento de la existencia de estos fondos, de los
que solamente dispondrá para lo siguiente:
a) Para el pago de los gastos generales presupuestados del inmueble
considerados como fijos, tales como portería, seguridad
social, ascensor, seguros de incendios y responsabilidad civil,
consumos de agua y luz, escalera, etc.
b) Para el pago de gastos imprevistos no fijos.
c) Para el pago de gastos imprevistos que, bajo su responsabilidad,
ordene el Presidente durante el transcurso del ejercicio económico.
Dichos pagos deberán ser conformados por el Presidente,
previamente a su pago.
d) Para atender a la realización de cualquier tipo de
reparación que tenga carácter de urgente y cuya
no realización cause o pueda causar daño grave a
alguno de los propietarios.
Caso de que, por indicación y bajo la responsabilidad
del Sr. Presidente de la Comunidad, debiere realizarse alguna
obra extraordinaria de importancia, o varias menores no previstas
en el presupuesto de gastos del ejercicio, la administración
podrá pasar al cobro un recibo extraordinario por el importe
que corresponda, a cada propietario, previo informe del motivo
y causas del gasto.
La administración no está obligada a satisfacer
ningún gasto fijo o individualizado, previsto o imprevisible,
si por cualquier circunstancia la Comunidad no dispone de suficiente
depósito en la administración, entendiéndose
como a tal el saldo que hubiere entre todo lo recaudado y lo pagado,
sea individual o general.
LIQUIDACIÓN DE GASTOS
La Administración cerrará la liquidación
cada ejercicio económico al 31 de diciembre.
Ningún propietario podrá exigir la rendición
de cuentas hasta que hubiere transcurrido el ejercicio anual,
si bien el Presidente de la Comunidad o persona delegada por el
mismo podrá inspeccionar en cualquier momento las cuentas
comunales.
La Administración se compromete a remitir trimestralmente
a cada miembro de la Junta de Gobierno, un informe sobre la situación
económica del ejercicio para su información y toma
de decisiones.
JUNTAS DE PROPIETARIOS
En el importe de honorarios profesionales concertados en el presente
contrato se encuentra incluida, la convocatoria, asistencia, redacción
del Acta y envío de la misma a todos los propietarios de
la Junta General Ordinaria de la Comunidad.
Las demás Juntas que se convoquen serán objeto
de facturación por parte de la Administración a
razón de 150,00 € cada una de ellas.
INCIDENCIAS Y ACUERDOS
Se encuentran también incluidos en los honorarios profesionales,
la gestión de los acuerdos que les sean encomendados a
la Administración por la Junta de Propietarios, así
como, la tramitación de todas aquellas incidencias que
se produzcan en la Comunidad y que sean puestas en conocimiento
de la Administración.
HONORARIOS
1º) El importe de los honorarios de administración
convenidos, se acomodará automáticamente a las variaciones
anuales que se produzcan en el coste de la vida y que publica
el INE como IPC.
2º) Es independiente de los honorarios concertados el importe
de los gastos de material de oficina, cobro de recibos a domicilio
o de negociación bancaria y su posible devolución,
impresos, sellos y demás suplidos.
3º) Se estima como domicilio legal de cada propietario,
el respectivo departamento de la finca.
4º) Queda autorizada la administración para concertar,
a nombre de la Comunidad, los contratos de servicios y suministros,
los abonos de conservación y los seguros de la finca, a
no ser que, especialmente, en Junta de Comunidad se conviniera
lo contrario.
5º) El Administrador, el personal de su despacho, o la persona
que aquel designe, cuidarán de tener en orden todas las
cuestiones laborales y fiscales de los empleados de la finca.
También intervendrá como mediador en las cuestiones
que se susciten entre los componentes de la Comunidad cuando así
le sea solicitado, y asistirá por si mismo o delegando
a empleado competente, siempre y cuando ostente el cargo de Secretario,
a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Propietarios.
6º) El presente contrato se concierta por un ejercicio económico
anual, que será prorrogado tácitamente por ejercicios
sucesivos hasta tanto no decidiera la Junta, en reunión
extraordinaria, prescindir de los servicios. Si la rescisión
de los servicios de administración se realiza por acuerdo
de Junta extraordinaria, la Comunidad deberá abonar al
administrador los honorarios que le correspondan por el periodo
que resta transcurrir de aquel ejercicio económico, a no
ser que la rescisión del contrato se debiera a causa justa,
por incumplimiento de sus funciones por parte del administrador,
por voluntad del mismo o por acuerdo mutuo entre las partes.
7º) El administrador percibirá de la Comunidad, en
concepto de honorarios, la cantidad de __________________ anuales,
más IVA o impuestos vigentes en cada momento y en su caso
haciéndose la correspondiente retención de IRPF.
El cobro de estas percepciones será por mensualidades.
8º) Si por cualquier causa se rescindiese el presente contrato,
la Comunidad queda obligada:
a. A notificarlo fehacientemente al Administrador con treinta
días naturales de antelación a la fecha en que
se desee prescindir de sus servicios.
b. A abonar el importe total del saldo que resulte de la liquidación
final, si este es contrario a la Comunidad.
c. A abonar el importe de los honorarios de administración
y gastos de oficina hasta la fecha de cese de la administración,
teniendo en cuenta lo previsto en el punto 6º.
9º) Por su parte, si por cualquier causa se rescindiese
el contrato, el Administrador queda obligado:
a. A presentar la liquidación final de las cuentas de
la Comunidad en un periodo máximo de treinta días
a partir de la fecha en que se le cese.
b. A entregar a la Comunidad o a quien le represente, toda
la documentación y datos de la misma que obren en su
poder, salvo derecho de retención.
c. A entregar el saldo favorable que pudiese existir a favor
de la Comunidad.
10º) De no convenirse especialmente y en forma expresa lo
contrario, el administrador ostentará el cargo de Secretario
de la Comunidad; los honorarios por tal concepto ya se comprenden
en los pactados en el punto 7º.
11º) PACTOS ESPECIALES: